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El divorcio en la República Dominicana (página 2)



Partes: 1, 2

  • La violencia física o psicológica, que
    el juez apreciara según las circunstancias.

  • Tentativa contra la vida de uno de los
    cónyuges o de los hijos.

  • Instigación de uno de los cónyuges al
    otro a cometer delitos.

  • Injurias graves que haga insoportable la vida en
    común.

  • Para su apreciación, el juez debe considerar
    la educación, posición social y demás
    circunstancias de hecho que puedan presentarse.

  • Abandono voluntario y malicioso.

  • Incumplimiento del deber de
    cohabitación.

  • La conducta deshonrosa.

  • El uso habitual e injustificado de alcohol, drogas
    alucinógenas o de sustancias que puedan generar
    toxicomanía.

  • La enfermedad grave de transmisión sexual
    contraída después de la celebración del
    matrimonio.

  • La homosexualidad sobre viniente al
    matrimonio.

  • La condena por delito doloso a pena privativa de la
    libertad impuesta después del matrimonio.

  • La imposibilidad de hacer vida en común,
    debidamente probada en proceso judicial.

  • 4.3 El procedimiento que se aplicaba en la
    separación de cuerpo.

    El procedimiento era en principio el mismo que el de
    divorcio, la demanda será presentada, tramitada y juzgada
    de la misma manera que cualquier otra acción civil. El
    legislador remitía a las reglas de procedimiento de
    divorcio establecidas en nuestro código civil.
    Además de estas disposiciones, se aplicaba el
    procedimiento de derecho común.

    Con la finalidad de respetar la libertad del esposo
    demandante, se le autorizaba a elegir y modificar su
    elección durante el procedimiento.

    El legislador dentro de la finalidad de inducir a los
    cónyuges a la separación de cuerpo mas que al
    divorcio, le daba facilidades al demandante, que tenia la
    intención de abandonar su acción de divorcio,
    permitiendo transformar su demanda en cualquier momento, incluso
    en la apelación, sin que el curso del juicio fuera
    modificado.

    Primera fase.

    El cónyuge demandante de la separación de
    cuerpos no estaba obligado a presentar en persona su
    requerimiento ante el presidente. Ante una tentativa de
    conciliación, debía comparecer.

    El tutor del sujeto a interdicción judicial
    podía demandar, con la autorización del consejo de
    familia.

    Segunda fase.

    El tribunal no tenía el poder de sobreseerse para
    fallar, pero el presidente en la primera fase tenía la
    facultad para ordenar el aplazamiento.

    Los recursos oposición del rebelde,
    apelación y casación, una vez interpuesto,
    suspendían la ejecución de la sentencia, los plazos
    concedidos a los litigantes para interponerlos, no eran
    suspensivos.

    La sentencia de separación de cuerpos no estaba
    sujeta a transcripción en los libros del registro
    civil.

    4.4 Los Efectos de la Separación de
    Cuerpos.

    • La separación de cuerpos no disolvía
      el matrimonio. suprimía la obligación de
      cohabitación de los esposos.

    • La mujer adquiría un domicilio
      propio.

    • El deber de asistencia
      desaparecía.

    • Se mantenía la obligación de
      fidelidad.

    • El adulterio seguía siendo una causa de
      divorcio.

    • La mujer conservaba el apellido de su marido, salvo
      decisión contraria del tribunal.

    • Se mantenía la obligación de socorro
      (pensión alimentaria).

    • Los efectos relativos a los bienes eran los mismos
      que los establecidos en el divorcio.

    • La sentencia de separación de cuerpos era
      oponible a los terceros desde el día en que era
      firme.

    4.5 Los acontecimientos que ponían fin a la
    separación de cuerpos.

    4.5.1 La reconciliación.

    Esta no requería ninguna forma especial, excepto
    que los cónyuges no acordaran el régimen de
    separación de bienes, que entonces era preciso redactar un
    documento notarial, que era publicado por medio de
    edicto.

    4.5.2 El divorcio.

    La separación de cuerpos se podía
    convertir en divorcio a petición exclusiva del
    cónyuge culpable.

    4.5.3 La muerte de uno de los
    cónyuges.

    4.6 La separación de hecho.

    La separación de hecho puede ser la consecuencia
    del abandono de uno de los cónyuges por el otro o el
    resultado de su acuerdo.

    El legislador no reconoce carácter lícito
    a la separación de hecho.

    Sucede con mucha frecuencia un relajamiento del
    vínculo conyugal por obra de una situación de
    hecho.

    El estado civil no se modifica por el derecho y los
    cónyuges están separados.

    Esta separación puede ser amistosa y
    forzosa
    .

    Amistosa: Los cónyuges estiman que la vida
    en común se le hace imposible y se ponen de acuerdo para
    separarse.

    Forzosa: la actitud de uno de los cónyuges
    obliga a su consorte a abandonar el domicilio conyugal o
    simplemente abandono sin motivo conocido.

    En la actualidad según nuestro código
    civil no existe la separación de cuerpos y la
    separación de hecho se presenta en la realidad, pero es
    ilegal y el cónyuge que se sienta afectado puede demandar
    en divorcio.

    Conclusión

    Cuando hablamos de divorcio tenemos que considerar la
    pre-existencia de una relación vinculante de
    carácter legal denominada matrimonio. Uno integra la
    familia y el otro la disuelve.

    El divorcio representa el rompimiento absoluto y
    definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, con
    la intervención de una autoridad judicial facultada por
    las leyes.

    Las establecen una serie de disposiciones que persiguen
    ubicar a cada cónyuge en su lugar con las menos lesiones
    posibles y proteger a los hijos procreados por esa
    familia.

    En nuestro análisis conocimos que en la
    actualidad existen en la Republica Dominicana dos tipos de
    divorcio, el de mutuo consentimiento y de forma determinada;
    éste último incluye todas las causas
    señaladas por la ley 1306 Bis de 1937 que requieren de una
    demostración ante el juez.

    Para llegar a lo que es el divorcio hoy, pasamos por un
    proceso desde la no aceptación, la separación de
    cuerpos y finalmente el divorcio. Hoy la separación de
    cuerpos no existe, se dan casos de separación de hecho y
    estas concluyen en divorcio cada vez que uno de los
    cónyuges se interese en el divorcio y presente la demanda
    en procura de lograrlo.

     

     

    Autor:

    Ing.-Lic. Yunior Andrés
    Castillo

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana

    2011.

    [1] Romero Butten Dr. Carlos P. Tratado
    Elemental De Derecho Civil. Ediciones Jurídicas Trajano
    Potentini. Republica Dominicana 2001.

    Partes: 1, 2
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